logo fiwind capital
CÓDIGO DE CONDUCTA FIWIND CAPITAL

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO
El presente Código de Conducta (en adelante, también el “Código”) constituye un marco de referencia para unificar criterios de conducta que permitan optimizar nuestra operatoria y prácticas internas, respetando y cumpliendo con los más elevados estándares éticos y de transparencia y en conformidad con las Leyes y Regulaciones vigentes de y en la República Argentina. Este Código ha sido aprobado por el Directorio de FIWIND CAPITAL S. A. (en adelante, indistintamente “FIWIND”,  la “Entidad” o la “Sociedad”) que trabaja para lograr y mantener una sólida reputación en el mercado en forma íntegra y responsable, entendiendo que el éxito de la Entidad depende de la confianza que, sobre esa base, construyamos día a día con nuestros empleados, clientes, proveedores, autoridades gubernamentales y todo otro tercero con quien nos relacionemos, inspirándonos en nuestros principios éticos del respeto por la ley, la responsabilidad sobre las acciones, la confidencialidad, la lealtad en las comunicaciones y la honestidad personal.

Los principales objetivos de este Código son:

- Establecer las pautas o postulados de comportamiento ético, íntegro y transparente con los cuales se rige la Organización, sus funcionarios y empleados.

- Brindar los lineamientos mínimos indispensables para que todas las relaciones que se establezcan se desarrollen en un marco ético y transparente.

- Definir las responsabilidades y los compromisos hacia terceros en el marco del cumplimiento del presente Código.

2. ALCANCE Y DESTINATARIOS

Este Código y todas las pautas de comportamiento que de él emergen son obligatorias para el personal de la Entidad – en todos los niveles – sus máximas autoridades, sus proveedores, clientes y cualquier persona humana o jurídica que actúe en nombre de la Entidad y/o en representación de sus intereses y deberá ser compartido y aceptado por dicho personal de forma expresa.

3. NUESTROS VALORES Y PRINCIPIOS

Nuestros principios definen y guían nuestro comportamiento y nos ayudan a tomar las mejores decisiones.
VALORES
PRINCIPIO Y COMPORTAMIENTO EN EL QUE SE MATERIALIZA
Responsabilidad y convicción.
Crear el máximo valor para nuestros clientes: Construimos herramientas de impacto que democratizan el comercio, e impulsamos el desarrollo digital.  
Excelencia y Sostenibilidad.
Ejecutar con excelencia y pensando a largo plazo: Hacemos las cosas con calidad, las mantenemos simples y honramos los compromisos asumidos.
Integridad.
Honrar la integridad como valor absoluto: Nos comprometemos a cumplir las normas y regulaciones internas, externas y los estándares del presente Código guiados por los valores internalizados y no por imposición externa.
Innovación.
Impulsar el desarrollo tecnológico: Es nuestra fuente de dinamismo como oportunidad de negocios, transparencia y reducción de costos para los clientes.
Trabajo en equipo.
Fomentar el espíritu de equipo: Consolidamos el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia, en base a la lealtad, la colaboración, el respeto y la empatía.
Tolerancia.
Promover la diversidad e inclusión: Nos preocupamos por atraer el mejor conocimiento y aptitudes con una oferta de igualdad de oportunidades, en el entendimiento de que la convivencia de culturas diversas e inclusivas favorecen la creatividad y fomentar la colaboración y la inteligencia colectiva.
4. COMPORTAMIENTOS ILEGALES O ANTIÉTICOS

Contamos con altos estándares de Conducta y transparencia y no toleramos comportamientos que atenten contra la ley o que no cumplan con los estándares del presente Código.

Fomentamos y esperamos que los funcionarios, gerentes y empleados sean proactivos y obtengan asesoramiento cuando una situación genere dudas sobre su legalidad, políticas de la Entidad y/o principios y valores de la Organización. Asimismo, esperamos que informen inmediatamente al Oficial de Cumplimiento aquellas conductas potencialmente ilegales o antiéticas, colaborando con las investigaciones internas cuando sea requerido o pertinente.

4.1. MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES

En términos generales, se entiende por conflicto de intereses cualquier situación en la que el empleado sea parte de dos o más actividades o relaciones que, en cierta medida, sean incompatibles. Se incluyen aquí actividades, conductas que pudieran entrar en conflicto con su función en la Entidad, o que pudieran afectar negativamente su decisión o desempeño laboral.

En este sentido, debemos evitar situaciones que pudieran dar origen al mencionado conflicto de intereses, entendiéndose como tal a cualquier situación en la que nuestros intereses privados o personales pudieran:

- Entrar en conflicto con los negocios o de la Entidad
- Promover el aprovechamiento de una situación para uno mismo o para un tercero
- La omisión de un deber legal o regulatorio

Lo anterior, implica actuar siempre con independencia y evitando cualquier clase de influencia que pueda afectar la imparcialidad en la toma de decisiones, obligándonos a:

- No participar económicamente, en forma directa o indirecta, en los negocios de ningún cliente, asesor, proveedor o competidor.
- No realizar trabajos, tareas o funciones en beneficio de competidores o potenciales competidores de la Entidad, en tanto y en cuanto esto implique un conflicto de intereses directo o indirecto con la Organización.
- No realizar operaciones en nombre propio con clientes de la Entidad, que correspondan a actividades o negocios habituales de este último aprovechándose de alguna situación de privilegio.

No obstante, y ante la imposibilidad de enumerar exhaustivamente toda situación que pudiera devenir en un conflicto de intereses, FIWIND confía en el compromiso, transparencia, buen criterio y la buena fe de sus funcionarios, gerentes y empleados, como elemento fundamental para el manejo de sus asuntos personales y profesionales y especialmente para la gestión de las situaciones que conlleven conflicto de interés.

Ante un conflicto de intereses (real, potencial o aparente) ese insta a todo miembro de la Entidad incluyendo a cualquier colaborador eventual, a “informar y abstenerse”. Esto significa que, todos los directores, gerentes y empleados conocen y aceptan su deber de informar inmediatamente si estuvieran, o razonablemente esperaran estar, en una situación en la cual tengan o pudieran tener un conflicto de interés Asimismo, deberán abstenerse de participar en cualquier decisión que tome la Entidad que pueda verse afectada por el conflicto de intereses y/o que afecte o pueda afectar específica o sustancialmente a la Entidad o a un socio (o potencial socio) comercial de esta. En este sentido, todos deberán informar y/o consultar al Oficial de Cumplimiento en el caso de surgir un conflicto de intereses, o de tener alguna duda sobre si la situación o la transacción presentaran un conflicto de intereses real o aparente.

4.2. CORRUPCIÓN

Ningún funcionario ni empleado podrá́ realizar u ofrecer pagos, dinero o cosas de valor a un individuo (incluyendo funcionarios públicos de cualquier índole), compañía u organización, de manera directa o a través de intermediarios, en concepto de soborno o con el objetivo de conseguir indebidamente un beneficio o trato preferencial para la Entidad.

Los funcionarios y los empleados no solamente deben abstenerse de realizar pagos ilegales, sino que también deben evitar ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la apariencia o sospecha de que se está́ incurriendo en este tipo de prácticas. En este sentido, se prohíbe expresamente realizar, autorizar, prometer u ofrecer pagos, regalos, donaciones, dinero o cualquier cosa de valor a funcionarios públicos, de manera directa o a través de terceros, con el objetivo de influenciar indebidamente sus conductas o decisiones u obtener otras ventajas relacionadas con la obtención o mantenimiento de negocios.

Las pequeñas atenciones comerciales habituales y razonables a clientes o proveedores vinculados con el gobierno no estarán prohibidas, siempre que no sean ilegales ni tengan la intención ni la apariencia de realizarse para obtener un beneficio inadecuado. Incluso estas atenciones empresariales deberán evitarse si su contexto o naturaleza pudieran dar lugar a dudas sobre su legitimidad. Dentro de estas atenciones se incluyen, entre otras, los regalos, comidas de negocios, invitaciones a eventos y demás gastos relacionados con una relación comercial. En caso de duda si la atención comercial puede llegar a ser considera como una actividad prohibida, el funcionario o empleado deberá consultarlo al Oficial de Cumplimiento para tal efecto.

Ante cualquier duda en materia de anticorrupción se debata con el área legal y/o el Oficial de Cumplimiento, antes de realizar cualquier acción que puede considerarse como una violación de esta política o de una ley aplicable. En este mismo orden, se prohíbe el uso de fondos, recursos o propiedad corporativa para apoyar partidos o candidatos políticos de cualquier oficina a menos que haya sido previamente aprobado por el Directorio de la Entidad.

Los directores, gerentes y empleados de FIWIND poseen libertad para sumarse, apoyar, contribuir o fomentar cualquier partido, candidato o causa política que elijan. Sin embargo, al hacer declaraciones políticas públicas en referencia a la afiliación de un funcionario o empleado debe evitarse mencionar su relación con la Entidad, y en cualquier actividad política personal debe quedar claro que no se está́ representando a esta ni utilizando sus recursos.

4.3. DISCRIMINACIÓN, BULLYING Y ACOSO

Para FIWIND es clave mantener un ambiente de trabajo positivo, promoviendo el crecimiento de los empleados, fomentando las relaciones profesionales y evitando conductas contrarias a los valores de la Entidad. En tal sentido, estamos comprometidos con el respeto hacia las personas y los derechos humanos, promoviendo la diversidad e inclusión.

Nos comprometemos fielmente con la igualdad de oportunidades en todos los aspectos relativos al empleo y las relaciones comerciales. Para alcanzar esto, promovemos el desarrollo y valoración del talento y el compromiso en la práctica diaria de nuestros principios culturales. Trabajamos fuertemente en evitar la discriminación y todos los sesgos que pudieran interferir en las decisiones de carrera y evaluaciones de nuestros empleados. Valoramos la diversidad en el trabajo y nos beneficiamos de ella en nuestro negocio, logrando tener la mayor cantidad de opiniones diversas para ser más asertivos y conscientes.

No toleramos ningún tipo de discriminación o acoso. Se consideran dentro de las prácticas de acoso y discriminación, entre otras, los comentarios despectivos o hirientes sobre características raciales o étnicas, discriminación basada en género, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier índole, posición económica, estado civil, edad, habilidad distinta física o mental y aproximaciones o insinuaciones de índole sexual no consentida.

5. PRINCIPIOS Y NORMAS ÉTICAS FUNDAMENTALES

5.1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Entidad requiere de todos sus empleados, el estricto cumplimiento de las normas que se detallan en este Código de Conducta. Asimismo, se espera que todos los integrantes de la Entidad cumplan con las normativas aplicables a las actividades que éste desarrolla. Es intención de la gerencia de la Entidad, cumplir y hacer cumplir las normas que conforman este Código de manera estricta.

En caso de considerarlo necesario, la Dirección podrá enmendar cualquiera de las normas que conforman este Código.

5.2. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS

La reputación de FIWIND depende de la conducta y valores de todos sus integrantes y colaboradores. Por ello, deberán seguir los siguientes principios:

5.2.1. PRINCIPIOS GENERALES

- Estar totalmente familiarizado con las Políticas, Normas y Procedimientos vigentes y revisarlos periódicamente.
- Mantener un entorno de trabajo que le permita cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con lo que establecen las políticas de la Entidad.
- Buscar asesoramiento sobre las cuestiones del presente Código a través de su supervisor, cuando se trate de situaciones no contempladas o no le resulte claro el alcance de lo expresado en este.
- Resguardar en todo momento los activos, bienes materiales e inmateriales de la Entidad.
- Comprender que todo acto suyo en representación de la Entidad afectará la imagen de esta.
- Utilizar las herramientas y otros bienes de FIWIND para sus tareas en la Entidad para el cumplimiento de sus labores y no para su usufructo personal.

5.2.2. RELACIONES CON CLIENTES Y USUARIOS

Se deberá brindar una atención a clientes y usuarios caracterizada por la cortesía y la eficiencia, ofreciendo información clara y precisa; respetando así los derechos de estos bajo las normativas de protección al consumidor y al usuario, así como cualquier otra normativa que imponga deberes adicionales a favor de los consumidores y usuarios.

5.2.3. RELACIONES CON EL SECTOR PÚBLICO

FIWIND manifiesta su neutralidad política y se compromete a cumplir fiel y respetuosamente con todas las obligaciones legales y regulatorias -sean estas nacionales, provinciales o municipales-, a las que se encuentra sujeta por motivo de sus negocios.

5.2.4. RELACIONES CON LOS MEDIOS, REDES SOCIALES Y PRENSA

FIWIND designará a un responsable dentro de la Entidad que canalizará las relaciones con los medios de comunicación y prensa, y que administrará las redes sociales de la Entidad, con quienes deberá mantener un vínculo cordial y ofrecerles información adecuada, exacta y veraz relacionada con FIWIND, respetando en todo momento la confidencialidad de cierta información de la Compañía.

Ningún empleado, con excepción a aquel designado a estos efectos por FIWIND, se encontrará autorizado a proporcionar a cualquier medio de comunicación o prensa y/o exponer en cualquier red social, información, responder preguntas o consultas, conceder entrevistas o publicar cualquier tipo de información vinculada directa o indirectamente con la Entidad. Asimismo, ningún empleado podrá participar en ningún evento corporativo o profesional -sea presencial o virtual- como orador o expositor en nombre y representación de FIWIND sin contar con la debida autorización previa por parte de la Entidad.

5.3. TRATO DE LOS EMPLEADOS

FIWIND requiere que todos sus integrantes se traten con respeto entre sí y de una manera que cumpla con todas las normas que forman este Código y todas las leyes y reglamentaciones aplicables. Todos los empleados, deberán prevenir la discriminación, acoso, hostigamiento, intimidación y represalias en el trabajo.

Si un integrante de la Entidad se enterase de cualquier problema de seguridad real o potencial o si tuviera alguna inquietud a ese respecto, deberá notificarlo de inmediato a su superior, al área legal o a la Oficial de Cumplimiento.

5.4. POLÍTICAS DE INDEPENDENCIA

La Entidad debe adoptar una política de independencia que exija al personal de la Entidad que preste servicios, o que tenga información en relación con ella, desatender cualquier otra actividad comercial o relación personal, acuerdo o interés que pueda influenciar sus decisiones comerciales o su asesoramiento. Cada área operativa y todo el personal de la Entidad en cada área operativa deben aceptar que sus decisiones deben ser tomadas de manera independiente de cualquier otro interés para que operen de manera eficaz e independiente dentro de sus respectivas áreas de actividades.

La separación de funciones se logra por medio de estructuras de administración las cuales traen como resultado que se tomen decisiones operativas en un área operativa en particular sin el conocimiento de, y sin contemplar los deseos, intenciones, intereses o la información confidencial en posesión de cualquier otra área de competencia o área operativa en conflicto.

5.5. CONFIDENCIALIDAD

Es imperativo que los funcionarios, gerentes y los empleados mantengan la confidencialidad de la información relacionada con las operaciones de la Entidad que no sea pública o que no haya sido legalmente puesta en conocimiento de inversores, competidores, clientes, proveedores y/o cualquier otra información recibida por la Entidad de un cliente o proveedor para un fin comercial expreso. Esto incluye los datos personales de clientes y usuarios, destacando que para este tipo de datos los directores, gerentes y empleados tienen una obligación legal de no divulgación. Se aplica con igual fuerza tanto a las comunicaciones orales o informales como a la información escrita, impresa, electrónica o generada por computadora.

Se considerará Información Confidencial a toda aquella que no es de público conocimiento y que es usada, desarrollada, u obtenida por la Entidad, incluyendo, pero no limitándose a:

- Información obtenida mientras se está prestando servicios a la Entidad concernientes a negocios o asuntos de esta.
- Productos y/o Servicios
- Costos y Precios
- Análisis de cualquier aspecto del negocio
- Metodologías y Procedimientos.
- Políticas que no sean públicas
- Software, sistemas operativos, códigos y/o cualquier otra información o contenido de esta índole.
- Organigramas, manuales y procesos documentados
- Todos los métodos de productos y software, procesos, tecnología y secretos comerciales
- Datos personales de clientes, proveedores u otros empleados de la Organización.
- Información relacionada con la Debida Diligencia de los clientes y monitoreo de su operatoria.

El término “Información Confidencial” para los fines de este Código, no incluye los datos o la información que: (a) ya fuera legalmente conocida por el director, gerente y/o el empleado al momento en que dicha información fuera revelada; (b) fuera conocida por el público en general y/o (c) mediara una autorización escrita de una autoridad competente dentro de la Entidad, que permita la divulgación de la Información Confidencial.

Todos los documentos, registros, memos y cualquier material escrito (y todas sus copias), sea en soporte físico o digital, son propiedad exclusiva de la Entidad y deben ser inmediatamente devueltos a la Entidad ante la finalización de la relación laboral o comercial. Los directores, gerentes y los empleados se obligan a guardar máxima reserva y secreto sobre la información que revista carácter confidencial a que accedan en virtud de sus funciones; a utilizarlos única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones laborales o contractuales; a observar y adoptar razonables medidas de seguridad para resguardar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal; y a no cederlos ni divulgarlos en ningún caso a terceras personas, salvo a entidades vinculadas a la Entidad, personas que hayan firmado acuerdos de confidencialidad autorizados por el área legal, auditores, profesionales obligados a la confidencialidad por el secreto profesional, y autoridades competentes.

La obligación de los directores, gerentes y los empleados de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial se mantendrá́ en vigencia desde la aceptación del Código (haciéndose extensiva a la información confidencial recibida con anterioridad a la firma del presente Código), y mantendrá́ su vigencia en forma indefinida, aún con posterioridad al cese de la relación laboral. De igual forma la Entidad podrá suscribir contratos de confidencialidad independientes con sus funcionarios, gerentes y empleados si así lo considera pertinente.

5.6. CUMPLIMIENTO DE LA LEY

El personal de FIWIND no podrá realizar ninguna acción, ya sea a título personal o en nombre de la Entidad que incumpla alguna ley, reglamentación o política interna.

Los empleados FIWIND no están autorizados a colaborar conscientemente con terceros en la violación de ley alguna, como tampoco a participar en actuaciones que comprometan el respeto al principio de legalidad. Si la Entidad tomase conocimiento, por cualquier medio, de que un empleado o proveedor estuviere involucrado en una causa penal o cualquier procedimiento administrativo por parte de un organismo de contralor, podrá requerir las explicaciones y la información que considere necesarias.

5.7. RECURSOS INFORMÁTICOS Y DE COMUNICACIÓN

Todo empleado deberá cumplir con lo siguiente:
- Comprender que la clave de acceso a la red, sistemas y correo electrónico tienen carácter confidencial y son de su uso exclusivo, responsabilizándose por la correcta utilización de estos.
- Asumir que todas las operaciones que realice, por cualquier computadora y/o función habilitada con claves, quedan bajo su responsabilidad a partir de la firma del presente documento.
- Reconocer que el envío de mensajes a través de terminales utilizando la clave de otro usuario, será considerada falta grave. Dicha falta será imputable al usuario que la utilice incorrectamente, así como al que permita el uso voluntariamente o por negligencia.
- Aceptar que la Entidad podrá revocar en cualquier momento el acceso a los sistemas (incluyendo correo electrónico e Internet) sin que medie notificación previa.
- Comprometerse a guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos a los cuales tenga acceso en virtud de su ingreso y operación en los sistemas en que se encuentre habilitado. El compromiso de confidencialidad subsistirá aún después de cesar en sus funciones o cuando deje de prestar servicios en la Entidad.
- Reconocer y aceptar que, aún después de asignada la dirección de correo electrónico para el desempeño de sus tareas, la titularidad de esta corresponde a FIWIND, independientemente de que pueda figurar el nombre del empleado y aun cuando para su uso sea necesaria la introducción de una contraseña privada.
- Reconocer y aceptar que la Entidad podrá implementar herramientas automáticas para el control de la utilización del correo electrónico, del uso de Internet y del software instalado en los puestos de trabajo, con el objeto de proteger la red informática de FIWIND y la información que por ella circula, velando por su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
- Aceptar que los programas que pudiera desarrollar en cumplimiento de sus funciones, como así también las actualizaciones y/o modificaciones que realizare sobre los programas existentes, son propiedad exclusiva de FIWIND, incluso los derechos de propiedad intelectual inherente a éstos, aun cuando no se trate de su tarea específica o de su lugar de destino.
- En ningún caso se podrá utilizar o instalar en los equipos que proporcione FIWIND ningún software no autorizado o sobre el cual no se cuente con una licencia válida.

6. PREVENCIÓN DE LA/FT/FP

La Entidad está completamente comprometida en cumplir con sus obligaciones en materia de Prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante, “Prevención de LA/FT/FP”).

En este sentido, la Entidad se compromete a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento e implementación de las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada a éste. FIWIND aplica un enfoque basado en riesgos a los efectos de impedir que fondos de origen ilícito que provengan de actividades vinculadas a LA/FT/FP, ingresen al sistema financiero a través de las prestaciones y/o servicios que la Entidad brinda, y se abstiene de autorizar todo tipo de operaciones o servicios a clientes, cuando pudieren infringir la normativa de Prevención de LA/FT/FP vigente y aplicable, o superen los límites de tolerancia de operaciones oportunamente definidas por el Directorio.

Para ello, la Entidad ha implementado los mecanismos de prevención, detección y mitigación de esos riesgos necesarios y adecuados, aplicable tanto para sus clientes, como para sus proveedores, empleados y terceros relacionados. Dicho sistema está acabadamente descrito en el Manual de Prevención de LA/FT/FP de la Entidad, mismo que se encuentra conformado y actualizado de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de directores, gerentes, empleados y colaboradores de FIWIND.

Dicho Manual de Prevención de LA/FT/FP, junto a este Código, son de carácter obligatorio y deben ser leídos y comprendidos por el personal de FIWIND, quienes tienen en todo momento la posibilidad de evacuar consultas con el Área de Legales y Compliance para entender cómo comportarse para prevenir y evitar este tipo de delitos en función de los daños que ello traería para FIWIND y las sanciones de las cuales puede ser pasible quien incumpla dichas reglas.

En concreto, esto implica aplicar lo normado en el Manual de Prevención de LA/FT/FP en todo momento y lugar durante el desarrollo de nuestras tareas, debiendo comunicar al Área de Legales y Compliance cualquier operación inusual o cualquier indicio de actividad irregular. Taxativamente, todo director, gerente o empleado de la Entidad deberá:
- Abstenerse de facilitar documentación a clientes para que éstos cumplan con los requerimientos de la Entidad, o de otro modo colaborar para que los clientes realicen un cumplimiento puramente formal y no sincero de los deberes de información a la Entidad.
- Prestar la colaboración que les sea requerida para un cumplimiento eficaz del Sistema de Prevención de LA/FT/FP de la Entidad. De igual forma, FIWIND capacita anualmente a todo su personal en materia de Prevención de LA/FT/FP conforme a su plan de capacitación anual

Cualquier incumplimiento a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP deberá ser contemplado adicionalmente como una falta a este Código de Conducta, siendo pasible de sanción de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por el Directorio de la Entidad.

7. SANCIONES DISCIPLINARIAS

En aquellos casos en los cuales los empleados de FIWIND incumplan las reglas de comportamiento establecidas en este Código de Conducta, así como en cualquiera de sus manuales y/o procedimientos, dicha situación será escalada por el superior jerárquico de dicho empleado a los fines de evaluar las medidas correctivas y/o la imposición de sanciones que correspondan.

En los términos de lo regulado por la Ley de Contratos de Trabajo y el presente Código, las posibles sanciones podrán ser conjunta e indistintamente las siguientes:
- Llamado de atención;
- Apercibimiento verbal;
- Apercibimiento escrito registrado en el legajo del empleado;
- Suspensión sin goce de haberes;
- Despido.

Sin perjuicio de ello, se evaluará con la gerencia general si corresponde realizar una denuncia penal, cuando tenga razones suficientes para entender que la infracción puede constituir un delito.

8. MODIFICACIONES Y EXCEPCIONES AL CÓDIGO

Cada director, gerente y empleado se compromete a cumplir y respetar todas las políticas internas de la Entidad y a dar cumplimiento a las disposiciones que modifiquen o complementen estas políticas, las que serán notificadas por correo electrónico o cualquier otro medio y se darán por incorporadas a este Código. Las excepciones a las disposiciones de este Código serán efectuadas sólo de la manera permitida por la ley, las cuales deberán ser autorizadas por la Dirección de la Entidad.

A su vez, si bien este Código prevé una amplia guía acerca del comportamiento individual y colectivo esperado por parte de todos los empleados y colaboradores de FIWIND, el mismo no contempla de forma exhaustiva todas las situaciones posibles a considerar. Por lo tanto, este Código en ningún caso reemplazará la responsabilidad permanente de cada uno de los empleados y colaboradores de FIWIND de aplicar el sentido común y el mejor juicio para determinar si un comportamiento es correcto o reprochable conforme el Marco Normativo de la Entidad y el espíritu del Código.

En caso de ser necesario realizar modificaciones a este Código, las mismas serán informadas a los directores gerentes y a los empleados, y las versiones actualizadas serán publicadas en el sitio de la Entidad.